En dicha acción judicial se plantea la impugnación por arbitrariedad de la resolución de CDA-ACA de fecha 3 de marzo de 2008 por la que decidió el retiro del Poder Deportivo por 180 días a nuestra Federación Regional, sin dar lugar, previamente, al descargo que por derecho corresponde a fin que FRAD 4 conociera los supuestos cargos y en razón a ellos ejerciera las defensas ante las falsas denuncias que motivaron la decisión de CDA.
Citadas las partes personalmente y sus letrados concurrió personalmente el Presidente de nuestra Federación Regional de Automovilismo Deportivo de Santa Fe, Sr. Elvio Risso acompañado de la apoderada judicial, no compareciendo por parte de CDA-ACA ninguna autoridad a excepción del letrado apoderado de esta ultima , quien manifestó que CDA-ACA no deseaba arribar a ninguna solución conciliatoria en razón de sostener que el Poder Deportivo es un simple mandato que puede retirarse a cualquier Federación , SIN MAS , o sea en cualquier momento y sin necesidad de fundar motivos para ello, posición que funda en el art. 63 del Código Deportivo Automovilístico.
En consecuencia se cerró la audiencia quedando el expediente a las resolutas de la decisión judicial a la que arribe la jueza interviniente.
Deberá decidir la justicia entonces si tal cual lo sostenido por CDA ACA, el Poder deportivo es un simple mandato revocable sin necesidad de alegar causa para ello o si la naturaleza jurídica del Poder Deportivo delegado por CDA.ACA a las Federaciones Regionales, requiere para su retiro, ya sea temporal o definitivo, un tramite previo que permita a la Federación cuestionada, tomar conocimiento de las imputaciones, como así también de la prueba sobre la cual se sostiene las mismas, ejercer las defensas constitucionales como requisito necesario y previo al retiro del Poder Deportivo.
Nos encontramos luchando en beneficio de todas las Federaciones Regionales del Automovilismo Deportivo de nuestro país, con el objeto que ninguna otra Federación Regional vea cercenado sus derechos a la defensa previa, dada la actual redacción del art. 63 del Código de Automovilismo Deportivo.
Comité Ejecutivo
F.R.A.D. 4
ABRIL/08